AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de julio de 2008, cursante de fs. 19 a 21 vta., el recurrente manifiesta que como candidato del partido político “MAS”, en las elecciones municipales realizadas en la localidad de “El Torno”, fue elegido Concejal titular y asumió sus funciones por el lapso de dos años y medio, el 2 de julio del 2007, cedió sus funciones de Concejal titular a su suplente Norma Lara de Crespo, de manera temporal, actitud que tomó, en cumplimiento del compromiso ético y moral realizado ante las organizaciones sindicales; además, manifiesta que otro motivo para su alejamiento fue su estado de salud, al tener que ser sometido a una intervención quirúrgica en la ciudad de Sucre, tiempo que duró aproximadamente nueve meses, que con el respaldo y apoyo de las organizaciones sociales de su municipio, a las que representa, el 18 de marzo del 2007, presentó su carta de reincorporación al Presidente del Concejo Municipal, solicitud que no fue posible por la resistencia de la Concejal suplente a quien había cedido sus funciones y en una sesión realizada en el Concejo Municipal, donde se dio lectura a la carta de reincorporación, fue agredido verbalmente, impidiéndole asumir sus funciones, siendo objeto de atropellos y amenazas por parte de la Concejal suplente sesión donde la Concejal suplente ocasionó atropellos y amenazas, ante esta actitud el Presidente del Concejo suspendió la sesión por falta de garantías.
Por otra parte, menciona que el Concejo no le dio el respaldo legal y necesario para su reincorporación, con relación a su carta indica que no fue recepcionada debido a que la Concejal suplente logró arrebatar la misma de las manos del Presidente del Concejo, luego el 25 de marzo, presentó otra carta para su reincorporación al cargo de Concejal y habiendo sesionado el Concejo Municipal en la localidad de “Limoncito”, donde nuevamente la Concejal suplente obstaculizó la consideración de su reincorporación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- “improcedencia in límine”
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,