AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante-, refiere que se postuló para optar el cargo de magistrada del Tribunal Constitucional cumpliendo con todos los requisitos exigidos; sin embargo, al publicarse en la prensa la nómina de postulantes grande fue su sorpresa de evidenciar que nuevamente no se la colocó en la lista, situación que la obligó a que no obstante de residir en la ciudad de Sucre, tenga que viajar a la ciudad de La Paz, portando un memorial de reclamo, señalándosele que la copia de su título en provisión nacional no estaba legalizada ni ordenada por un juez, razón por la que impugnó el proceso de nombramiento; sin embargo, nunca obtuvo respuesta pese a los muchos memoriales enviados a todos los entes del Poder Legislativo y Ejecutivo, siendo el silencio la respuesta de los Presidentes de las Comisiones de Diputados como de Senadores. Concluye indicando que no es la primera vez que hacen esto con su persona, ya que en anteriores postulaciones hicieron desaparecer todo su currículo y le robaron su solvencia de deudas con el Estado, sin que en ningún caso se haya hecho nada al respecto. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión