AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

rechazo

El Tribunal de garantías, por Resolución 478/2008 de 19 de julio, cursante de fs. 42 a 43, declaró el rechazo del recurso, con los siguientes argumentos: a) La recurrente en su memorial de amparo no señaló los derechos y garantías que considera se han restringido o amenazado restringir; b) Tampoco mencionó con precisión el amparo constitucional que solicita para preservar o reestablecer los derechos que no menciona, existiendo una contradicción cuando pide “De oficio se envíe al CONGRESO lo concerniente a los delitos contra las leyes y la Constitución del ESTADO que cometieron estos Sres. al discriminarla injustamente y los anteriores al robar mi solvencia…” (sic), habiendo sobre el tema, doctrina como jurisprudencia constitucional, reiterado que el recurso de amparo constitucional no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular resoluciones dictadas con plena jurisdicción y competencia y sin haberse faltado a ninguna garantía constitucional; y, c) El Tribunal Constitucional ha establecido que la facultad de revisar, en el fondo, si los actos han sido cumplidos en observancia de la ley en un proceso administrativo, corresponde privativamente a los órganos administrativos- legislativos ordinarios, por lo que el Tribunal de garantías no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquéllos. El recurso de amparo, no es una instancia en la que se pueda reexaminar una decisión emitida, como erróneamente se pretende.