Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 478/2008 de 19 de julio, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo contitucional, interpuesto por Mercedes Andrade Taboada contra la “Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Senado o de la Cámara de Diputados” (sic), sin alegar la vulneración de ningún derecho o garantía constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión