AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

. Por cuanto la acción de amparo constitucional no es subsidiario de otros recurso extraordinario corresponde su improcedencia in línime

Por los fundamentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, evidentemente se impugna todo el proceso de la Ley del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, sosteniendo que la misma es inconstitucional, sin señalar con que actos concretos los demandados vulneran los derechos fundamentales de los accionantes, no exponen un perjuicio en situaciones jurídicas concretas, sino que refieren como acto vulneratorio una norma que tiene alcance general. Los argumentos de la presente acción no se adecua a la naturaleza misma de la acción de amparo, señalado en el art. 94 de la LTC, correspondiendo a un recurso de control de constitucionalidad por cuanto en el fundamento fáctico se cuestiona la compatibilidad de la Ley del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular con la Ley Fundamental, principios y derechos fundamentales, que son más adecuados a un recurso de inconstitucionalidad, cuya finalidad, es someter una disposición legal al control constitucional . Por cuanto la acción de amparo constitucional no es subsidiario de otros recurso extraordinario corresponde su improcedencia in línime

Para finalizar, debe tenerse presente que el referéndum revocatorio como mecanismo de participación popular directa, por medio del cual el pueblo puede ejercer su poder sobre las autoridades que eligió, ya fue desarrollada, proceso en el que participó el pueblo boliviano y dio respuesta positiva, siendo el pueblo el soberano en sus decisiones, ya es inviable la presente acción.