AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

improcedencia in límine

El Tribunal de garantías, mediante Resolución 45/2008 de 4 de agosto, cursante de fs. 27 a 28 vta., dispuso la improcedencia in límine del recurso de amparo, considerando que los recurrentes no acusan un agravio personal y directo mediante un acto u omisión ilegal. Lo que se acusa como acto vulneratorio de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, misma que tiene un carácter general del contenido de las alegaciones, éstas no se adecúan a la naturaleza del presente recurso tutelar, sino a un control de constitucionalidad, señalando al efecto la SC 1844/2003-R, que refieren que no es subsidiario de otros recursos ordinarios y extraordinarios.

Con la Resolución señalada anteriormente, se notificó a los recurrente el 4 de febrero de 2008 (fs. 29), interponiendo el recurso de impugnación al día 8 de agosto del mismo mes y año (fs. 31 a 34); es decir, dentro de término, teniendo en cuenta  que el 6 de agosto es feriado nacional. Argumentando que se ha cumplido todos los requisitos para la admisión de presente recurso.