Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve, APROBAR la Resolución de 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Severo Hurtado Ribera, Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR