AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
consulta
En consulta la Resolución de 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Severo Hurtado Ribera, Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, demandando la inconstitucionalidad del art. 43 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por supuestamente vulnerar sus derechos, garantías y principios constitucionales, citando al efecto los arts. 14, 16, 29, 31, 34 y 116.II, IV y X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR