AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
rechazó
Por Resolución de 28 de noviembre de 2008, cursante de fs 17 a 19, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Severo Hurtado Ribera, Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, considerando que el art. 43 del RPDPJ, no tiene incidencia alguna que afecte sobre los procesos instaurados en contra de los funcionarios judiciales, por otra parte, el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, ha sido elaborado y aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, bajo los lineamientos constitucionales que establece la Ley 1817.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR