AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0507/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Se lo juzga por un Tribunal nacido ilegítimamente, que no fue creado por una ley, careciendo de facultades legales y reconocidas en su art. 17 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, sanciona que son órganos administrativos y técnicos del Consejo de la Judicatura  las Gerencias General, Administrativa y Financiera, y de Servicios y Recursos Humanos, por ende, la Ley 1817 no ha creado, ni autorizado que se cree la Gerencia de Régimen Disciplinario, la cual no tiene origen legítimo.

La Gerencia Disciplinaria, al atribuirse competencias que no tiene y además no poner freno a sus investigadores que operan a su libre albedrío y hacen paralelismo con la justicia ordinaria, infringen los arts. 14 y 31 de la CPEabrg, ya que se constituyen en Jueces de excepción, lo cual no puede ser por prohibición del art. 116.II de la CPEabrg, esta forma de accionar es un desacato a la Ley, puesto que se alza contra la garantía al juez natural, art. 14 de la CPEabrg; de la inalterabilidad de los procedimientos judiciales, art. 29 de la CPEabrg.