Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve, APROBAR la RA 345 de 26 de diciembre de 2008, cursante de fs. 80 a 84, pronunciada por la Superintente Agraria a. i.; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Leopoldo Fernández Ferreira.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- procedencia del recurso en los procesos
- APROBAR