AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
procedencia del recurso en los procesos
En el presente caso, el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable al proceso; advirtiéndose del mismo que el incidente fue interpuesto contra una resolución que si bien es parte del proceso sancionatorio con el que se apertura el mismo, ésta no tiene carácter normativo, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se refiere a cualquier género de resolución no judicial, sino, solo contra aquellas resoluciones que tengan carácter normativo; es decir, que revistan las características de generales, obligatorias y coercitivas; en el caso de autos, se evidencia que en el proceso sancionatorio seguido por la Superintendencia Agraria contra Leopoldo Fernández Ferreira, éste solicitó a la Autoridad Administrativa de la causa, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del punto quinto de la Resolución de 27 de noviembre de 2008, que apertura el proceso sancionatorio, por lo que no constituye una resolución normativa, no siendo susceptible de ninguna impugnación; en ese sentido el Tribunal Constitucional en el AC 0292/2007-CA de 12 de junio, ha establecido que: "…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad resulta improcedente, puesto que la incidentista pretende que se ejercite un control de constitucionalidad sobre un Auto de Inicio de Proceso que carece totalmente de contenido normativo y alcance general, al ser el mismo esencialmente administrativo y ligado a un caso concreto" (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 33.I inc. 1) y 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico-constitucional, que amerite una decisión de fondo y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido la autoridad consultante, obró correctamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- procedencia del recurso en los procesos
- APROBAR