AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

rechazó

Por RA 345/2008 de 26 de diciembre, cursante de fs. 80 a 84, la autoridad consultante rechazó el recurso argumentando que: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe ser planteado contra una ley, decreto o resolución no judicial; en el presente caso, el incidentista no señala esa disposición legal que además debe ser aplicable a la decisión del proceso sancionatorio; b) Debió plantear la inconstitucionalidad de los arts. 54 y 56 de la LPA; c) El acto administrativo impugnado, dispone el inició de un proceso sancionatorio, notificado al interesado a efecto de que asuma defensa para que en la etapa de terminación del proceso se disponga la aplicación de una sanción o se desestime la misma, no constituyendo un acto definitivo como sería la resolución de fondo; y, d) El recurso carece de sustento legal inventando una supuesta situación de indefensión.