AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
rechazó
Por RA 345/2008 de 26 de diciembre, cursante de fs. 80 a 84, la autoridad consultante rechazó el recurso argumentando que: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe ser planteado contra una ley, decreto o resolución no judicial; en el presente caso, el incidentista no señala esa disposición legal que además debe ser aplicable a la decisión del proceso sancionatorio; b) Debió plantear la inconstitucionalidad de los arts. 54 y 56 de la LPA; c) El acto administrativo impugnado, dispone el inició de un proceso sancionatorio, notificado al interesado a efecto de que asuma defensa para que en la etapa de terminación del proceso se disponga la aplicación de una sanción o se desestime la misma, no constituyendo un acto definitivo como sería la resolución de fondo; y, d) El recurso carece de sustento legal inventando una supuesta situación de indefensión.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- procedencia del recurso en los procesos
- APROBAR