AUTO CONSTITUCIONAL 0523/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2008, cursante de fs. 74 a 79 vta., Leopoldo Fernández Ferreira, dentro del proceso sancionatorio por quemas ilegales seguido en su contra, promovido por la Superintendencia Agraria, solicita a la Superintendente a.i., promover el presente incidente de inconstitucionalidad del "punto quinto de la Resolución de 27 de noviembre de 2008" (sic), señalando que, mediante dicha Resolución se dio inicio al proceso sancionatorio y que luego de una interpretación errada de los arts. 54 y 56 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) y la disposición adicional segunda del DS 27113 de 23 de julio de 2003, establece que "no es susceptible de impugnación" (sic); es decir, restringe su derecho a recurrir las resoluciones que afectan su derecho a la doble instancia y el acceso a la justicia; y vulnera los preceptos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa.
Indica que la normativa impugnada es una limitante a los administrados para el libre acceso a los recursos que franquea la ley, más al contrario el art. 56 de la LPA, garantiza a todos los administrados el libre acceso a las vías recursivas franqueadas por ley, por lo que no se entiende, cómo la disposición quinta impugnada puede apoyarse en esta disposición legal, la cual advierte que se debe iniciar procesos en todos los casos, sin limitar los derechos de los particulares, señalando que los recursos administrativos, proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos, a criterio de los interesados, afecten, lesionen o pudieran causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos; en este caso ocurre lo señalado, la resolución o acto administrativo impugnado que apertura el proceso sancionatorio que le causa perjuicio y vulnera sus derechos subjetivos y de interés legítimo, porque posee una autorización de quemas controladas, no correspondiendo someterlo a dicho proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- procedencia del recurso en los procesos
- APROBAR