AUTO CONSTITUCIONAL 0527/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0527/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

fue notificado el 10 de diciembre

Por memorial enviado vía fax el 15 de enero de 2009 (fs. 1 a 5) y el original presentado el 16 de enero de 2009 (fs. 17 a 19), el recurrente refiere que, dentro del proceso de guarda de menor interpuesto en su contra por su ex esposa Mariney Liaños Sánchez, en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, se declaró probada la demanda sobre la base aparente de la condición material de la demandante e ignorando la voluntad de su hija menor de 12 años, quien en las evaluaciones respectivas pidió reiteradamente vivir en el hogar paterno; apelada la Sentencia, el recurso fue concedido en efecto devolutivo, remitiéndose el expediente al Juzgado Sexto de Partido de Familia, donde fue radicado el 6 de mayo de 2008, actuación con la que fueron notificados el 14 y 16 del mismo mes y año, por lo que al no haberse recibido la declaración de la menor, reiteró la producción de este medio probatorio, pero, el Juez ad quem, en vez de fijar inmediatamente la audiencia, con carácter previo, fijó varias audiencias de conciliación que no se llevaron a cabo, debido a la inasistencia de la parte demandante, hasta que el 17 de octubre de 2008, recién se tomó la declaración a su hija, quien ratificó que no quería vivir con su madre, pues siempre la dejaba sola en las noches al cuidado de su medio hermano, mientras ella salía a divertirse; no obstante, el acta de esta declaración no consta en el expediente, lo cual desde ya le causa un grave menoscabo a su derecho a la defensa, hasta que el 6 de diciembre de 2008, luego de más de siete meses de trámites dilatorios, se pronunció el respectivo Auto de Vista, con el que supuestamente fue notificado el 10 de diciembre -pero no en su domicilio procesal-, para posteriormente disponer su ejecutoria y el 24 de diciembre de ese mismo año remitir y radicar nuevamente el expediente en el Juzgado de origen, tomando conocimiento de esta situación procesal anómala, cuando es notificado con la nueva radicatoria.