Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0527/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 82.I de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad, interpuesto por Carlos Marcelo Rivera demandando la nulidad del Auto de Vista 100308 de 6 de diciembre de 2008.
- fue notificado el 10 de diciembre
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- II.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- el 10 de diciembre de 2008
- RECHAZA