AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2010-CA-BIS

Fecha: 04-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante el AC 0375/2007-CA, el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por el recurrente a través del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Notificada la Resolución, según Informe de 3 de enero de 2008, emitido por Gladys Alba Franco, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia, se establece que la solicitud de promover la aclaración, enmienda y complementación, fue formulada dentro de plazo legal, el recurrente solicita explicación y complementación del por qué no se consideró el art. 33 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que le confiere legitimación procesal activa, para interponer recurso de reposición contra autos de la Comisión de Admisión; se aclare, la no consideración de qué el recurso indirecto o incidental promovido por su parte, se ajustó al art. 59 de la LTC, de igual manera, el por qué no se razonó que el art. 59 de la LTC, faculta la interposición del recurso indirecto de inconstitucionalidad a instancia de parte; el no tomar en cuenta que el art. 321 del CPP, resulta atentatorio a lo dispuesto por los arts. 14, 16.IV y 116 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); no se discurrió que la garantía a la defensa y al debido proceso en juicio, encuentran su correlato en la garantía de la doble instancia, siendo incongruente que en su caso al ser rechazadas las recusaciones interpuestas, no exista ningún mecanismo, ni vía procesal para la revisión, puesto que  infringe el art. 7 inc. a) de la CPEabrg.

Mediante el AC 0375/2007-CA, el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por el recurrente a través del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Notificada la Resolución, según Informe de 3 de enero de 2008, emitido por Gladys Alba Franco, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia, se establece que la solicitud de promover la aclaración, enmienda y complementación, fue formulada dentro de plazo legal, el recurrente solicita explicación y complementación del por qué no se consideró el art. 33 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que le confiere legitimación procesal activa, para interponer recurso de reposición contra autos de la Comisión de Admisión; se aclare, la no consideración de qué el recurso indirecto o incidental promovido por su parte, se ajustó al art. 59 de la LTC, de igual manera, el por qué no se razonó que el art. 59 de la LTC, faculta la interposición del recurso indirecto de inconstitucionalidad a instancia de parte; el no tomar en cuenta que el art. 321 del CPP, resulta atentatorio a lo dispuesto por los arts. 14, 16.IV y 116 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); no se discurrió que la garantía a la defensa y al debido proceso en juicio, encuentran su correlato en la garantía de la doble instancia, siendo incongruente que en su caso al ser rechazadas las recusaciones interpuestas, no exista ningún mecanismo, ni vía procesal para la revisión, puesto que  infringe el art. 7 inc. a) de la CPEabrg.