AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2010-CA-BIS

Fecha: 04-Ago-2010

NO A LUGAR

El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; y 50 de la LTC, dispone NO A LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por los  Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, a requerimiento de Florencio Jaime Colque Mendiola, respecto al AC 0375/2007-CA de 23 de julio, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por el recurrente a través del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del CPP.

El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; y 50 de la LTC, dispone NO A LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por los  Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, a requerimiento de Florencio Jaime Colque Mendiola, respecto al AC 0375/2007-CA de 23 de julio, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por el recurrente a través del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del CPP.