AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2010-CA-BIS

Fecha: 04-Ago-2010

rechazó

En el presente caso, el AC 0375/2007-CA, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por el recurrente, y que motiva la presente solicitud de aclaración, enmienda y complementación, en sus fundamentos principales o ratio decidendi, señalo: "…el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se fundamenta o sustenta jurídicamente la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos supuestamente vulnerados; tampoco es suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado, sino que es menester referirse a las normas constitucionales supuestamente infringidas, expresando con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales, extremo que no ha ocurrido en el presente caso. Asimismo, en lo concerniente a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la decisión de la recusación formulada, no se ha demostrado este extremo, a lo que se añade que la decisión que se asuma respecto a dicha recusación, no va depender ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del CPP que se impugna; es decir, que no va a influir de manera alguna en el fondo de la determinación a ser pronunciada."

En consecuencia, la fundamentación jurídica, del AC 0375/2007-CA, es bastante clara y concreta al explicar que en este caso no cumplieron los requisitos de procedencia del recurso, por lo cual se determinó el rechazo del mismo, de esta manera, se desestiman las complementaciones de aspectos formales solicitadas, no correspondiendo, realizar valoraciones de fondo como erradamente pretende el recurrente, al solicitar complementación de aspectos que no se ajustan al alcance y naturaleza del ECA, establecido en el art. 50 de la LTC.   

En el presente caso, el AC 0375/2007-CA, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por el recurrente, y que motiva la presente solicitud de aclaración, enmienda y complementación, en sus fundamentos principales o ratio decidendi, señalo: "…el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se fundamenta o sustenta jurídicamente la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos supuestamente vulnerados; tampoco es suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado, sino que es menester referirse a las normas constitucionales supuestamente infringidas, expresando con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales, extremo que no ha ocurrido en el presente caso. Asimismo, en lo concerniente a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la decisión de la recusación formulada, no se ha demostrado este extremo, a lo que se añade que la decisión que se asuma respecto a dicha recusación, no va depender ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del CPP que se impugna; es decir, que no va a influir de manera alguna en el fondo de la determinación a ser pronunciada."

En consecuencia, la fundamentación jurídica, del AC 0375/2007-CA, es bastante clara y concreta al explicar que en este caso no cumplieron los requisitos de procedencia del recurso, por lo cual se determinó el rechazo del mismo, de esta manera, se desestiman las complementaciones de aspectos formales solicitadas, no correspondiendo, realizar valoraciones de fondo como erradamente pretende el recurrente, al solicitar complementación de aspectos que no se ajustan al alcance y naturaleza del ECA, establecido en el art. 50 de la LTC.