AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2010-CA-BIS
Fecha: 04-Ago-2010
II.1. Procedencia de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 50 de la LTC, establece que el Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.
Lo cual significa que estando conforme con el fondo de lo resuelto, se solicita la aclaración, enmienda y/o complementación de ciertos aspectos que a su criterio no están muy claros, o en su caso, para corregir algún error material o subsanar alguna omisión no advertida por el Tribunal Constitucional al emitir la respectiva Resolución constitucional.
El art. 50 de la LTC, establece que el Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.
Lo cual significa que estando conforme con el fondo de lo resuelto, se solicita la aclaración, enmienda y/o complementación de ciertos aspectos que a su criterio no están muy claros, o en su caso, para corregir algún error material o subsanar alguna omisión no advertida por el Tribunal Constitucional al emitir la respectiva Resolución constitucional.