Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0555/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve, en consulta, APROBAR la Resolución de 12 de enero de 2009, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada por el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Fernando Arce Grandchant, representante de Seguros Illimani S.A.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR