Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0555/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 7 de enero de 2009 (fs. 64 a 66 vta.), Martín Luís Burgoa Luna y Ernesto C. Hinojosa Ledezma, en representación del Ministro de la Presidencia, responden al recurso interpuesto, expresando que el mismo debe ser rechazado por ser manifiestamente infundado, argumentando que el recurrente realiza afirmaciones sin sustento legal y jurídico, sobre la base de supuestos, no existiendo una confrontación de la Constitución Política del Estado y la norma recurrida.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR