AUTO CONSTITUCIONAL 0555/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La RA IS 602 de 24 de octubre de 2003, emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, respecto a las multas que establece actúa confiscatoriamente, toda vez que han sido determinadas con exceso punitivo, no guardando relación de proporcionalidad con los hechos sobre los cuales versan las mismas; afecta el valor justicia, puesto que no puede resultar justo el establecer una pena de más de Bs.50 000.- (cincuenta mil bolivianos), cuando el hecho ha generado una supuesta utilidad a favor del administrado, que en el mejor de los casos no supera $us749.- (setecientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses); infringe el principio de reserva legal y la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, que en ningún momento se halla facultado para establecer multas en contra de los particulares. La Ley 1883 de Seguros, establece que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, tiene como atribución la supervisión, inspección y sanción de las entidades bajo su jurisdicción, en ningún momento dicha norma establece tenga facultad para determinar multas, las cuales debieron estar dispuestas en la mencionada Ley u otra.
Por otra parte, las normas impugnadas del DS 27175, restringen el derecho recursivo que asiste a los particulares, introduciendo condicionantes odiosas al derecho de libre acceso a los recursos franqueados por ley; la Resolución final de un proceso administrativo sancionatorio, no puede ser recurrida en el efecto devolutivo, debe serlo en el efecto suspensivo; sin embargo, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, obliga a los administrados a empozar el pago del total de la multa consignada en la resolución sancionatoria, impugnada con carácter previo a la admisión del recurso de revocatoria, lo cual limita el derecho de la doble instancia, igualdad procesal y acceso libre a la justicia.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR