AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2009, cursante de fs. 16 a 17 vta., los recurrentes señalan que dentro del proceso de interdicto de retener la posesión presentado por Rufino Yujra Mamani, el Juez Agrario con asiento en la localidad de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 12/2008, “declarando en parte la demanda de interdicto de retener la posesión, referente a la parcela denominada Pataja Quimsa Chata, ubicada en la comunidad de Utavi Cuyahuani, sito en el cantón Huarina, provincia Omasuyos del Departamento de La Paz “(sic), Sentencia que no es clara, que no dice de que parte se trata; no pone fin al litigio, no contiene decisiones expresas, positivas y precisas, inaplicable en su cumplimiento; sin embargo, solicitada la complementación y enmienda, el Juez dictó Resolución el 1 de septiembre de 2008, rechazando la misma.