AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Los recurrentes indican, que el Juez para dictar la Sentencia 12/2008, incumplió con normas procedimentales, dictando una Sentencia confusa, con vicios de nulidad, incumpliendo los arts. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como el art. 191 de la CPEabrg, desestimando también el art. 378 del CPC que dice: “el juez dentro del término de prueba o hasta antes de la sentencia podrá ordenar de oficio declaraciones de testigos, dictamen de peritos, inspecciones oculares, y todas las pruebas que juzgaren necesarias”, así tampoco dio cumplimiento a lo determinado por los arts. 192 inc. 3) y 196 inc.2) del CPC, cuando pidió complementación y enmienda, la misma que fue rechazada, por Resolución de 1 de septiembre de 2008 y dando por ejecutoriada la inconsulta e irrita Sentencia.