AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0556/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

II.3.

II.3. En el caso que nos ocupa,  el argumento expuesto por los recurrentes se basa en el hecho de que la autoridad recurrida emitió la Sentencia 12/2008, sin hacer ningún tipo de referencia a la competencia de la autoridad que dictó dicha resolución, sino arguyendo que el juez no dio cumplimiento a los siguientes arts. 190, 192 inc. 3), 196 inc. 2) y 378 del CPC y el art. 191 de la CPEabrg, ninguno de ellos referente a la usurpación de funciones o a la actuación sin competencia, aspecto que debieron observar los recurrentes, al momento de la interposición del presente recurso, quedando claro de lo expuesto, que los extremos detallados en la demanda no están dentro de los alcances de la tutela que brindaba el art. 31 de la CPEabrg, ahora contemplado en los arts. 122 y 202 inc. 12) de la CPE vigente, por cuanto la Sentencia 12/2008, que piden los recurrentes se declare nula, debió ser impugnada a través de las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, los recurrentes tuvieron a su alcance el recurso -hoy acción- de amparo constitucional.