Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0565/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución de 27 de enero de 2009, cursante de fs. 137 a 139, pronunciada por la Jueza Agraria de Montero, provincia Obispo Santistevan y Sara, del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Mario Saucedo Jiménez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- “...procederá en los procesos judiciales
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- APROBAR,