AUTO CONSTITUCIONAL 0565/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0565/2010-CA

Fecha: 18-Ago-2010

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,

En el caso en examen, dentro del proceso agrario sobre restitución del curso natural de las aguas del río Palometillas, iniciado por Ruth Zambrana Mójica, el demandado, ahora incidentista, Mario Saucedo Jiménez, cuestiona la constitucionalidad del artículo único de la Ley 1906; no obstante, de la revisión de antecedentes que informan el expediente se advierte el incumplimiento del requisito establecido en el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse en el proceso agrario en cuestión, toda vez que dicha Ley, en su artículo único, sólo eleva a rango de ley el Reglamento de Aguas de 8 de septiembre de 1879; vale decir, que la sentencia a final a pronunciarse no dependerá de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, aspecto al que se suma la afirmación de la autoridad consultante, cuando en la Resolución que elevó en consulta dejó establecido que: “…esta norma legal no será la base fundamental de la sentencia o resolución final a dictarse sino que se tienen otras normas legales vigentes sobre régimen de aguas aplicables al caso concreto”, por lo que ante la falta de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo, corresponde rechazar el presente recurso.