AUTO CONSTITUCIONAL 0565/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 16 de enero de 2009 (fs. 133), fue respondido por Ruth Zambrana Mójica, señalando que; además, de haber sido presentado el recurso con un afán dilatorio, los argumentos teóricos y doctrinales expuestos por el recurrente, sólo hacen alusión a la antigüedad del Reglamento y no a los principios constitucionales de presunción de constitucionalidad de la norma, tal cual establece el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y de irretroactividad de la ley, pues aún en el caso de declararse su inconstitucionalidad, la autoridad consultante deberá dictar sentencia aplicándola, ya que la demanda se inició cuando estaba en vigencia y debe concluir con ella. Por otra parte, solicita la reposición de la providencia de 16 de enero de “2008”, pues conforme el art. 62 de la LTC, nunca fue notificada con el incidente de inconstitucionalidad, por lo que al no tener conocimiento de su contenido ni fundamento, no puede contestarlo. Pidió su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- “...procederá en los procesos judiciales
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- APROBAR,