AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2010-CA

Fecha: 18-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

I.1. Síntesis de la solicitud de parte  Por memorial presentado el 13 de enero de 2009 (fs. 2 a 3), Cupertino Hinojosa Navarro, dentro del proceso sumario sobre interdicto de recobrar la posesión, instaurado por Benigna Pinto de Veizaga, manifiesta que interpone el presente recurso, demandando la inconstitucionalidad del art. 609 del CPC, por cuanto la mencionada norma restringe el derecho a la defensa, consagrado por el art.16 de la CPEabrg.

Señala que, una vez citado el recurrente con la demanda de interdicto de recobrar la posesión, donde la demandante manifestó haberse encontrado en posesión de un inmueble, ubicado en la UV 197, manzano 27-A, lote 15, con una superficie de 360 m2, como única propietaria; el recurrente contestó la demanda, negando los argumentos vertidos por la demandante; sin embargo, pese a la documentación aportada en la demanda, y la facultad que le otorga el art. 378 del CPC a la Juez a quo, y ante el  ofrecimiento de prueba, se rechazó la recepción de las mismas, con el argumento de que fue propuesto fuera de término, establecido por el art. 609 del CPC, que sometió ilegalmente a un periodo de prueba, reducido a ocho días, con el grave perjuicio de que no se pudo aportar las pruebas suficientes dentro de dicho periodo, lo cual constituye una vulneración de su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso.