Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
rechazó
Mediante Resolución 1/2009 de 30 de enero, cursante a fs. 7, el Juez consultante rechazó el incidente, señalando que el recurso es manifiestamente infundado y no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 60 de la LTC, cuando expresa que se debe fundamentar y cuál la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que se aplica el art. 62.1 de la LTC.