AUTO CONSTITUCIONAL 0570/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0570/2010-CA

Fecha: 18-Ago-2010

Fragmento 11

        En la presente caso, se evidencia que la fundamentación del memorial a través del cual se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad al basarse en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada, aspecto que determina que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo, conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo”.