AUTO CONSTITUCIONAL 0570/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0570/2010-CA

Fecha: 18-Ago-2010

rechazó

Por Resolución de 30 de enero de 2009, cursantes de fs. 34 a 36 vta., el Tribunal unipersonal de consulta, rechazó promover el incidente, bajo el siguiente fundamentado: 1) Que el incidentista menciona de manera genérica y enunciativa la inconstitucionalidad de los arts. 59, 70, 72 y 77 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público, sin establecer cúal es la duda razonable, el sólo hecho de enunciar la vulneración al debido proceso y a la presunción de inocencia, no constituye un razonamiento jurídico sustentable; 2) Que la fase de investigación, no puede ser considerada como una fabricación de elementos incriminatorios en contra del investigado; por cuanto, éste responde a una utilidad procesal, conforme señala el art. 84 de la LOMP; es decir, de comprobar la existente de hechos ilícitos, cuyo procedimiento de halla establecido en la norma que hoy se impugna; por cuanto el incidentista conocía su investigación, en la que prestó declaración informativa acompañado de su abogado y con las formalidades señalada por ley; por cuanto no se realizó una investigación a sus espaldas; y, 3) Si se aplican medidas cautelares, es que a juicio del investigador, existe causales para ellos y esto no implica sanción, ni prejuzgamiento.