AUTO CONSTITUCIONAL 0571/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
consulta
En consulta la Resolución 04/2009 de 27 de enero, cursante fs. 6 a 7 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Rogelio Fernández Lujan y Grover Meneses Soria, Concejales Municipales de “Toco”, demandando la inconstitucionalidad del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de inocencia, citando al efecto los arts. “6, 7 incs. a) y d), 14, 16, 35, 40 y 228” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).