AUTO CONSTITUCIONAL 0571/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Rogelio Fernández Lujan y Grover Meneses Soria, por memorial presentado el 16 de enero de 2009, cursante de fs. 1 a 4 vta., refieren que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancia de Guery Omar Fernández Rojas, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, interpusieron recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, impugnando la constitucionalidad del art. 233 del CPP, por la vulneración de los arts. 6, 7 inc. a) y d), 14, 16, 35, 40 y 228 de la CPEabrg.
Señalan que dentro del referido proceso penal se solicitó su detención, la cual no es necesaria por ser funcionarios públicos -concejales municipales- elegidos por la comunidad, por lo mismo no es aplicable a sus personas las prescripciones establecidas en el art. 233 del CPP, pues al ejercer funciones públicas como autoridades municipales, es imposible que existan elementos de convicción que demuestren, que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad; no cuenten con domicilio o residencia habitual, pretendan abandonar el país o exista alguna señal de no someterse al proceso penal seguido en su contra, resultando por lo mismo inconstitucional la norma impugnada.
Agregan que los Concejales Municipales querellados no pueden destituir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba, menos influir negativamente sobre los participes, testigos o peritos, para de alguna manera beneficiarse, esto por existir, en el actual caso, otros tres concejales y el correspondiente personal de apoyo que tendría que participar necesariamente para que esto ocurra, por lo que legalmente no puede considerarse que un Concejal Municipal pueda obstaculizar un proceso penal.
Concluyen señalando que la norma cuestionada afecta gravemente sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía del debido proceso y al principio de inocencia, citando al efecto los arts. “6, 7 incs. a) y d), 14, 16, 35, 40 y 228” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).