Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0572/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
APRBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APRBAR la Resolución 12/2009 de 31 de enero de 2009, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Oscar César Eid Franco en representación de la EMPRESA PRODUCTORA CREATIVA “PRO CREA” S.R.L.
- la Resolución
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- argumentos que no corresponden a este recurso, ya que la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto -como el recurso contra tributos y otras cargas públicas-
- APRBAR