AUTO CONSTITUCIONAL 0572/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 22 de enero de 2009, cursante de fs. 23 a 28, por denuncia presentada por el Ministerio de Trabajo, contra Oscar César Eid Franco en representación de la EMPRESA PRODUCTORA CREATIVA “PRO CREA” S.R.L., por la infracción a leyes sociales, el recurrente solicita al Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la RM 770/83, que crea impuestos de la cuota de tránsito, señala que la misma es una norma ilegal, que desconoce sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, además pretende crear pagos de naturaleza tributaria, vulnerando el principio de legalidad tributaria, que deja en reserva la Ley para crearlos, conforme el art. 26 de la (CPEabrg).
En ese sentido, indica que Resolución aprueba una norma jurídica administrativa, que crea el impuesto de la “cuota de tránsito”, la que faculta al sindicato denominado “Boliviano de Artistas en Variedades”, para cobrar dinero a la empresa que representa, además que la Resolución Ministerial impugnada, no fue promulgada, conforme lo establece el art. 71 de la CPEabrg, manifestando que vulnera los arts. 7, 8, 26, 31 y 228 de la Ley Fundamental abrogada; en ese sentido, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, impuestos, tasa o contribuciones especiales y no así una dicha Resolución, concluye solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la RM 770/83 de 20 de diciembre de 1983, que crea impuestos sobre la “cuota de tránsito”.
- la Resolución
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- ,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- argumentos que no corresponden a este recurso, ya que la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto -como el recurso contra tributos y otras cargas públicas-
- APRBAR