AUTO CONSTITUCIONAL 0572/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0572/2010-CA

Fecha: 18-Ago-2010

II.4. Análisis del caso

En el caso de análisis de los antecedentes del recurso, se evidencia que dentro de la denuncia presentada por el Ministerio de Trabajo en contra de Oscar Cesar Eid Franco en representación de la EMPRESA PRODUCTORA CREATIVA “PRO CREA” S.R.L., por la infracción a leyes sociales, el incidentista y representante legal de la indicada empresa interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la RM 770/83, que crea impuestos de la cuota de tránsito, por considerarlos contrarias a lo dispuesto por los arts. 7, 8, 26, 31 y 228 de la CPEabrg, sin considerar que dichas disposiciones pretenden regular un aspecto de orden tributario, al margen de la Ley Fundamental abrogada, y al decir el recurrente que Resolución impugnada, es una norma ilegal que desconoce sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y que además pretende crear pagos de naturaleza tributaria, vulnerando el principio de legalidad tributaria, que deja a la reserva a la Ley, para crearlos mediante el art. 26 de la CPEabrg. Así también indica, que la referida Resolución aprueba una norma jurídica administrativa que crea el impuesto  de la “cuota de tránsito”, la que faculta al sindicato “de Artistas en Variedades”, para cobrar dinero a la empresa que representa, por la organización de eventos artísticos, si bien es cierto que sólo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos, impuestos, tasa o contribuciones especiales; sin embargo, dichos preceptos están regulados por las diferentes resoluciones, reglamentos que tienden hacer cumplir con el mandato de la Norma Suprema Abrogada, como en el presente caso, conforme lo señala el DS 15608 que a través de sus arts. 2 y 3, establece que los contratantes quedan obligados a depositar el importe de la contribución que corresponda sobre cada contrato, en la cuenta denominada “Sedes Sociales para Trabajadores en Espectáculos en Variedades” y su cumplimento esta encomendado al Ministerio de Trabajo a través de una Resolución Ministerial Reglamentaria.