AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 5
Por Resolución de 30 de enero de 2009, cursante de fs. 86 a 87, José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por José Carlos Orozco Cavero y Betty García de Orozco, al considerar que los incidentistas equivocan el fundamento de creer que tramitan un proceso coactivo, siendo que el presente se trata de un proceso ejecutivo; por disposición del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, de igual manera el art. 61 de la LTC, preceptúa que el recurso indirecto debe ser interpuesto antes de la ejecutoria de la sentencia.