AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 23 de enero de 2009 (fs. 83 a 85), Mario Unzueta Arispe, en calidad de adjudicatario dentro del proceso ejecutivo, responde al recurso, expresando que el mismo debe ser rechazado porque el art. 49 de la LAPCAF no es inconstitucional y no contraviene el art. 16 de la CPEabrg, dado que los coactivados hacen renuncia libre y expresa al proceso ejecutivo, aceptando voluntariamente ser ejecutados en la vía coactiva.
La interposición del recurso indirecto ha sido realizada en inobservancia del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque se realizó cuando la Sentencia y los Autos de entrega del inmueble se encontraban ejecutoriados. Mediante las SSCC 0035/2000, 0077/2000, 0687/2000, los arts. 48 al 51 de la LAPFCAF, han sido declarados constitucionales.