AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

II.4. Análisis del caso

        En el caso presente, se evidencia que los accionantes solicitan que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto al art. 49 de la LAPCAF, por vulnerar el derecho a la defensa, dispuesto en el art. 16.II de la CPEabrg; sin embargo, la citada normativa legal acusada de inconstitucional, a través de las SSCC 0035/2000 y 0077/2000, ya fue objeto de análisis y declarada constitucional por este Tribunal, por lo que no corresponde pronunciarse nuevamente al respecto, puesto que por disposición del art. 203 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), concordante con el art. 44 de la LTC, las sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo, conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC; no obstante, la SC 101/2004 de 14 de septiembre, señala que, según el art. 58.V de la referida Ley: “'La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella'; ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento”.