Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El art. 49 de la LAPCAF, vulnera directamente el derecho a la defensa, porque al dictarse de manera directa la Sentencia sin consentimiento y citación de los deudores, se coarta este derecho, no teniendo el Juzgador la oportunidad de conocer los motivos y fundamentos de defensa que pudiera alegar el demandado.