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    AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2010-CA

    Fecha: 27-Ago-2010

    I.1. Síntesis de la solicitud de parte

    El art. 49 de la LAPCAF, vulnera directamente el derecho a la defensa, porque al dictarse de manera directa la Sentencia sin consentimiento y citación de los deudores, se coarta este derecho, no teniendo el Juzgador la oportunidad de conocer los motivos y fundamentos de defensa que pudiera alegar el demandado.

    • consulta
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • Fragmento 5
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.4. Análisis del caso
    • APROBAR,

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