Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, con los fundamentos desarrollados, la Resolución de 3 de febrero de 2009, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada por el Tribunal Unipersonal de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba; en consecuencia, se RECHAZA, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Salome Guzmán Terán.