AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0591/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

rechazó

Por Resolución de 3 de febrero de 2009, cursante de fs. 63 a 64 vta., la autoridad consultante, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, arguyendo que: a) En la fundamentación expuesta por la recurrente, ésta no establece los derechos supuestamente vulnerados y menos jurídicamente fundamentados, mismos que carecen de vinculación de la norma que se supondría fuera inconstitucional, citando acuerdos o resoluciones que fundamenten e identifiquen la lesión que determinaría la aplicación de la disposición impugnada; por consiguiente, no cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios para poder atender y promover el recurso, conforme establece el art. 62 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Del análisis exhaustivo de la norma administrativa impugnada, no se menciona, anular, abrogar y menos modificar la Ley del Consejo de la Judicatura, pues al presente se está tramitando un proceso disciplinario administrativo interno, normado por la referida Ley; y, c) La incidentista reconoció la competencia y atribuciones del “Tribunal Sumariante” y por ende las normas que regulan los procedimientos disciplinarios al interior del Poder Judicial, al momento de apersonarse ante el Tribunal proponiendo prueba, por lo que las competencias administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura y del “Tribunal Sumariante”, se reconocen bajo el principio de convalidación y el reconocimiento explícito y voluntario de la recurrente.