Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0592/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR, la Resolución 01 de 11 de diciembre de 2008, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, se RECHAZA, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Pánfilo Ríos Quintana representado por Celso Estrada Espinoza.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o
- corresponderá ser
- APROBAR,