AUTO CONSTITUCIONAL 0592/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0592/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

II.4. Análisis del caso

        En el caso que se examina se evidencia que el recurso indirecto de inconstitucionalidad, se plantea, dentro el recurso de amparo constitucional presentado por Hugo Córdova Mendoza, demandando la inconstitucionalidad de los arts.  59, 60, 61, 98 y 101 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC) y 90 inc. b) del reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Publica, por ser contrarios a los arts. 6.I, 7 inc. a), 16 II, IV, 19 y 229 de la CPEabrg, sin embargo, se debe considerar que dicho recurso impugnado, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determinan los arts. 59 y 66 de la LTC, aspectos que inviabiliza el recurso y determina su rechazo.

        Al respecto, el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, señalando que: "...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad dentro actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico".