AUTO CONSTITUCIONAL 0592/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2008 (fs. 5 a 12 vta.), Pánfilo Ríos Quintana, representado por Celso Estrada Espinoza, interpone recurso indirecto de inconstitucionalidad de los arts. 59, 60, 61, 98 y 101 de la LTC y 90 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, dentro el recurso de amparo constitucional, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV, 19 y 229 de la CPEabrg, manifestando que dichas disposiciones lesionan derechos, principios y garantías constitucionales, que contiene el recurso de amparo constitucional, presentado por Hugo Córdova Mendoza, asevera que dicho recurso debería estar dirigido también contra el Ministro de Educación aunque como tercer interesado; por otra parte, hace conocer que como demandado no tiene plazo para poder aportar prueba en audiencia, para desvirtuar el recurso planteado y la resolución se dictara sólo considerando la prueba del recurrente; además, indica que no se hizo uso de ningún recurso administrativo, revocatorio ni jerárquico, habida cuenta que no se pronunció ninguna resolución de parte del Tribunal sumariarte, requisitos que le permitirían acceder a la instancia constitucional y no habiendo cumplido con los requisitos previos, el recurso debió declararse improcedente in límine.
Refiere que por determinación del Estatuto del Funcionario Público, con relación al servidor interino, sus funciones sólo alcanzan los noventa días, en ese sentido el art. 90 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, señala que el referido servidor, continuará en el puesto, hasta que se designe al nuevo titular, si pasados los noventa días no se llega a cubrir el cargo vacante, se designará al funcionario interino como titular del puesto, norma la que considera de inconstitucional, vulnerando así la seguridad jurídica; por otra parte manifiesta que las facultades de modificar, abrogar y derogar leyes, corresponde al Poder Legislativo y decretos supremos al Poder Ejecutivo; el recurso presentado se circunscribe a la infracción del art. 90 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, señala también que antes de admitirse un recurso de amparo constitucional, debe revisarse si no existen causales de rechazo o de improcedencia, y no es menos cierto que en la practica se hace aquel análisis, solo sobre la base de la documentación presentada por el recurrente y en absoluto desconocimiento e indefensión de la parte recurrida.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o
- corresponderá ser
- APROBAR,