AUTO CONSTITUCIONAL 0592/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
corresponderá ser
No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que supuestamente sea contraria a la Constitución Política del Estado y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales, o en su caso pueda ser promovida de oficio por la autoridad judicial o administrativa; por lo expuesto, el entendimiento expresado en la SC 0664/2003-R, es reconducido bajo los argumentos precedentemente señalados; estableciéndose, la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de los recursos de amparo constitucional (…) no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado "ad portas", es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final...", jurisprudencia aplicable al caso de autos, ameritando el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o
- corresponderá ser
- APROBAR,