AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del recurso jerárquico interpuesto por la Asociación Universidad Nur representada por Farhad Ricardo Mohebbi Ortuño, contra la Resolución de alzada STR-SCZ/RA 0113/2008 de 9 de diciembre, por memorial presentado el 3 de febrero de 2009, cursante de fs. 183 a 188, el representante de dicha institución, por su mandate, solicita al Superintendente Tributario General, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del punto 6.4 del anexo consolidado de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07, por la vulneración del art. 27 de la CPEabrg.
Alega que, el 21, 22 y 23 de enero de 2008, dicha Asociación emitió doscientas cincuenta y tres facturas, fuera de la fecha límite de autorización, señalada el 20 de enero del mismo año, dando aviso de tal hecho a la Administración Tributaria, quien procedió a notificarles con el Auto Inicial de sumario contravencional por incumplimiento de deberes formales, el 26 de junio de 2008, castigándolos con una multa de 25 300.- UFV's (veinticinco mil trescientas Unidades de Fomento a la Vivienda), en atención al punto 6.4 del anexo consolidado de la Resolución Normativa de Directorio cuestionada, que sanciona con 100.- UFV's (cien Unidades de Fomento a la Vivienda), la emisión de facturas o notas fiscales dentro de la fecha límite de expedición “…utilizando una dosificación vigente en dosificaciones por tiempo”, al que consideran onerosa e impuesta sin respetar los criterios de graduación de sanciones por infracciones tributarias, las atenuantes o agravantes; pues en el caso se impuso una sanción alta, sin considerar que no eran reincidentes, que no hubo perjuicio fiscal y que el contribuyente comunicó a la Administración Tributaria respecto de la infracción cometida, por lo que si bien cometió una contravención originada en un error, la sanción no puede ser mayor a la que hubiera tenido un contribuyente que no hubiera emitido factura, situación que ha transgredido “la garantía constitucional del sacrificio igualitario de los contribuyentes en su proporcionalidad y progresión”, ya que no es lo mismo sancionar a un contribuyente con un giro comercial limitado que emite una factura a la semana que a un contribuyente en virtud a su giro comercial y al hecho generador del mismo, emite múltiples facturas diariamente, por lo que dicha sanción debe ser proporcional en base a las atenuantes, reincidencia y/o reiteración, la importancia del perjuicio fiscal, las características de la contravención y la conducta del infractor, pues en este caso inclusive la Asociación representada, en su condición de contribuyente, comunicó a la Administración Tributaria el error en el que incurrió.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR,