Sentencia: 0521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0521/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

1.

1.  El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.  Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.